Al concejo le corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;as
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal;
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días;
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de
proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.