?Para todas las personas naturales domiciliadas o residentes:
✅Se exime de impuesto de Zona Franca (3,8% del valor CIF en la actualidad)
✅Se exime del pago de IVA a las ventas en la comunas de Porvenir, Primavera, Timaukel y Cabo de Hornos.
✅Se exime del pago del impuesto territorial
✅Se exime del pago de IVA, aranceles aduaneros e impuestos adicionales a una extensa lista de artículos domésticos importados.
✅Se permite la compra de productos nacionales al detalle en Zona Franca, destinados al consumo
✅Se disminuye el pago de impuesto a los trabajadores y empleados de empresas privadas, al gozar de un equivalente de asignación de zona
✅Vigencia de DFL 15 (Ley N° 19.669) y DL 889 hasta el año 2035
✅Se exime de IVA y aranceles aduaneros a las maquinarias, equipos y materiales nacionales o importados, para construcción de viviendas o prestación de servicios salud ( Beneficio se extiende a las personas jurídicas)
✅El mismo beneficio anterior se extiende para la construcción y equipamiento de servicios públicos, incluidas las municipalidades y excluidas las empresas del Estado.
? Lista de artículos que exime del pago de IVA, aranceles aduaneros e impuestos adicionales para las personas naturales:
⚫ Viviendas económicas prefabricadas;
⚫ Muebles para guarnecer la casa habitación de la persona domiciliada o residente y de su familia;
⚫ Artículos de uso doméstico para su casa habitación consistentes en: a) Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina; cortinas, visillos y otros artículos similares; b) Colchones, almohadas y cojines; c) Estufas, caloríferos, cocinas y similares; d) Calentadores de agua; e) Artículos electrodomésticos; f) Refrigeradores y congeladores; g) Lavadoras y secadoras de ropa y de vajilla; h) Vajilla y cuchillería; i) Aparatos de radiodifusión, radio receptores y receptores de televisión; j) Aparatos para registro y la reproducción del sonido y para la reproducción de imágenes y del sonido en televisión; k) Alfombras y tapices no finos;
⚫ Vehículos motorizados terrestres;
⚫ Vestuarios y calzado incluidas las pieles no finas;
⚫ Productos alimenticios, con excepción de las bebidas y líquidos alcohólicos;
⚫ Juguetes, juegos, artículos para recreo y para deportes, y
⚫ Extintores de incendio y herramientas de uso doméstico.
(Es el caso de automóviles y station wagons, la exención sólo procederá respecto de aquellos vehículos cuyo valor FOB de exportación al mercado chileno, al momento de su adquisición, no exceda el valor FOB máximo en dólares de los Estados Unidos de América fijado anualmente a vehículos motorizados para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los incisos doce y veintitrés del artículo 35 de la Ley N° 13.039, y a los accesorios opcionales cuyo valor en dólares de los indicados, no exceda al monto fijado en igual forma para dichas mercancías.)
Delegación Presidencial Provincial de Tierra del Fuego
Ilustre Municipalidad de Primavera.